América Móvil, S.A.B. de C.V. ha dado a conocer su postura acerca de la resolución tomada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en donde por votación unánime, resolvió amparar y proteger a Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V (“Telcel”), en contra de diversas disposiciones contenidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (“Ley Secundaria”) relacionadas con la obligación impuesta al operador mexicano de no cobrar a los demás concesionarios por el tráfico que terminen en la red de Telcel, obligación referida en el medio como la “Tarifa Cero”.
Es decir, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado inconstitucional el régimen de gratuidad contenido en la Ley Secundaria. De esta forma el Instituto Federal de Telecomunicaciones (“IFT”) faculta a la misma el determinar, con base en las mejores prácticas internacionales y las metodologías de costos que considere, la tarifa de interconexión que los concesionarios deberán pagar a Telcel por el tráfico que termine en su red, tarifa que debe ser orientada a costos, transparente y razonable.
No todo le fue bien a Telcel, ya que se dictaminó que no será restituida por los otros concesionarios por los efectos adversos que le generó la “Tarifa Cero” de Agosto de 2014 a al 16 de agosto de 2017, después de varios intentos de amparo contra esta.
La tarifa de interconexión que determine el IFT correspondiente a la terminación de tráfico en la red de Telcel entrará en vigor el 1º de enero de 2018.